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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1254/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1254/2018
Institucional 31/05/2018COMUNICADO DE LA COORDINADORA DE COLEGIOS BIOQUIMICOS DE LEY DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOBRE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1254/2018 – ACTIVIDADES RESERVADAS
Con motivo de la Resolución N° 1254/2018 del Ministerio de Educación nos cabe aclarar a fin de llevar tranquilidad a los profesionales Bioquímicos que la misma adecúa las ACTIVIDADES RESERVADAS de las carreras regidas por el artículo 43° de la Ley de Educación Superior. Estas actividades NO indican TODO lo que un profesional está habilitado a realizar, solo aquello que, por su riego potencial, amerita TUTELA PÚBLICA; las actividades reservadas implican un subconjunto, en función del criterio de “actividades que comportan riesgo” según la siguiente condición: el riesgo es efecto emergente de la actuación prescriptiva del profesional e involucra su actuación directa o mediada, pero bajo su responsabilidad en todo o en parte de las acciones. En concreto esto significa que esas titulaciones podrán seguir teniendo los mismos o más ALCANCES que los que tenía (según lo decida cada universidad art. 29 y 42 de la Ley de Educación Superior) y que solo un subconjunto de esos alcances será considerado como ACTIVIDAD RESERVADA. Entendiendo que el alcance de un titulo también denominado competencia se refiere a las actividades profesionales para las que habilita un título académico art 42 de la LES, y es fijado por la universidad. Es así que, esta resolución preserva la atribución de cada universidad de definir los alcances de las titulaciones que emite, con excepción de ese conjunto de actividades reservadas -ahora limitado y definido con mayor especificidad- que debe ser aprobado por resolución ministerial (Ministerio de Educación; Ciencia y Tecnología) con acuerdo del Consejo Universitario. La revisión de las actividades reservadas no afecta las habilitaciones profesionales de las carreras incluidas dentro del artículo 43° de la Ley de Educación Superior (entre ellas Bioquímica), si son mantenidas dentro de los alcances de los títulos, que, como debe recordarse, son competencia de la universidad que los emite.
Confiamos en que es necesario el trabajo en conjunto con universidades de manera de asegurarnos que no se creen carreras que puedan superponerse con los alcances de nuestro título. En este aspecto cabe destacar que Coordinadora de Colegios Bioquímicos de Ley de la República Argentina ha logrado un asiento con voz en el Ente Coordinador de Unidades Académicas de Farmacia y Bioquímica (ECUAFyB) y que desde ese lugar trabajamos llevando la voz de los profesionales graduados en cada mesa de trabajo. El vinculo que existe entre las instituciones de profesionales y la universidad según la LES es el representante de graduados en el Consejo Directivo de las Universidades, consideramos por lo tanto que es una relación que debe fortalecerse y trabajarse junto con los otros aspectos antes expuestos. Es por lo tanto condición necesaria que cada uno de nosotros defienda nuestra actividad profesional: Instituciones de profesionales, los Directivos de las Facultades, los docentes, los alumnos de la carrera y graduados.
En tal sentido, les recordamos que con fecha 22 de abril de 2015, con respecto al mismo tema, solicitamos al Sr. Ministro de Educación de Nación de ese entonces Dr. Alberto Sileoni, que para crear o modificar cualquier título profesional y, en particular el de Bioquímico, debía citarse a participar a las entidades que rigen por disposición constitucional (leyes de ejercicio profesional bioquímico) la habilitación para el ejercicio profesional en las provincias y controlan que dicho ejercicio se realice respetando las leyes y demás normas reglamentarias que la rigen y el Código de Ética de la profesión. En la oportunidad logramos la adhesión de todos los Colegios que integran la Coordinadora nacional y pedimos a nuestros matriculados que enviaran cartas documento apoyando el pedido. Explicamos entonces, con fundamentos que son totalmente válidos en la actualidad, que si bien los conocimientos académicos y el título que los certifica son de gran importancia, constituyen, en la realidad, el comienzo del desarrollo de la carrera que cada uno eligió y que su ejercicio efectivo es el que posibilitará la ejecución de esos conocimientos teóricos. Por lo tanto, no pueden crearse títulos sin la seguridad de que después podrán ser ejercidos total o parcialmente, libremente o bajo supervisión; tampoco pueden expedirse para que de inmediato se generen tanto en el ámbito público como privado conflictos en la jurisdicción en la que deberán desarrollarse las actividades. Finalmente y luego de haber hecho un análisis veraz y responsable de la situación planteada a partir de dicha resolución con el objetivo de llevar tranquilidad a los profesionales bioquímicos y poniéndonos a disposición de quienes así lo soliciten; consideramos oportuno propiciar encuentros de los que surjan consensos que sean al mejor resultado de las opiniones que cada uno de los sectores profesionales bioquímicos pueda dar.
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