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Reseña histórica
Reseña histórica
Institucional 01/02/2018UN POCO DE HISTORIA
El 13 de Diciembre de 1932 se dio sanción a la ley 2287 - Ley de Sanidad - la que en su titulo 2 - DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ARTE DE CURAR - en su artículo 17 dice expresamente:
“El ejercicio de la medicina, odontología, obstetricia y ramas auxiliares, se regirá en el territorio de la Provincia, por lo transcripto en la presente ley y su reglamentación”.
En su artículo 20:
Nadie podrá ejercer una rama del arte de curar si no está inscripto en la matricula correspondiente que llevara el Consejo Médico. Los que a la promulgación de la presente no se encuentren inscriptos, deberán hacerlo dentro del término de seis meses.
Los que violaron esta disposición serán pasibles de multa de mil pesos nacionales por cada mes que transcurra sin cumplirse dicho requisitos.
Y en el artículo 25:
Prohíbese a los inscriptos en la matricula para el ejercicio de una rama del arte de curar, asociarse con otro que no se encuentre en las mismas condiciones legales de ejercicio.
De los artículos anteriores, se deduce que en los orígenes de nuestra profesión nos matriculábamos conjuntamente con el resto de las profesiones del Arte de Curar en lo que posteriormente se dio a llamar CONSEJO DEONTOLOGICO.
La ley 2287 surge como una necesidad real de organización en la cual, la Provincia necesitaba conocer cuantos profesionales de Arte de Curar existían y en que localidad/des. Debido a que en ese momento existían profesionales con títulos emanados de Universidades extranjeras; en su art. 18 dice expresamente:
…solo podrán ejercer en el territorio de la provincia el arte de curar y ramas auxiliares, los habilitados por la Universidad Nacional, los que tengan títulos emanados de la Universidad extranjera, de acuerdo a los tratados de reciprocidad, y los contratados por las Facultades de Medicina de las Universidades del país, salvo las excepciones prescriptas por la Ley.
La Ley es muy extensa porque como su nombre lo indica “Ley de Sanidad” hace a los tópicos generales de toda la Sanidad de la Provincia. Fue varias veces modificada por otras leyes como la Ley 3681, 3950, 5169, etc., y fue así que 20 años después y acorde con un modelo de país se sanciona el 9 de Octubre de 1950 la ley 3950 - de los Colegios Profesionales del Arte de Curar - en donde, se comienza a “regular” el ejercicio de la profesión.
En el Art. 1 dice expresamente:
Quedan instituidas las entidades civiles denominadas Colegios que funcionaran con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas.
En el Art 3:
Los Colegios de Profesionales del Arte de Curar tienen por finalidad:
a) Establecer un eficaz resguardo de las actividades del arte de curar y el control superior en la faz moral y material del ejercicio de las distintas disciplinas que lo integran;
b) Propender al mejoramiento profesional en sus aspectos científico, cultural y económico;
c) Fomentar el espíritu de solidaridad y las relaciones amistosas entre colegas;
d) Contribuir al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma afecten al ejercicio profesional y a la salud publica (Ley 2998).
Dentro de las disposiciones complementarias y transitorias queda establecido que dentro de los 90 días de promulgada esta ley los inscriptos en el Consejo Deontológico quedaban automáticamente inscriptos en los nuevos organismos y además, vencido dicho plazo y en un termino de 30 días el Poder Ejecutivo convocaría a los profesionales del Arte de Curar para que elijan las autoridades de los respectivos Colegios y, constituidos, se den sus estatutos y reglamentos internos. Es por ello que el 1º de Abril del año 1951 en el local de la Dirección de Medicina del Poder Ejecutivo se reúnen los delegados titulares al Colegio de Bioquímicos de la 1º Circunscripción.
La presidencia provisoria estuvo a cargo del Dr. Moises Monastersky y actuó como secretaria la Sra. Irma Liscio. Abierta la sección se procede a la elección de la Mesa Directiva quedando constituida para el periodo 51 - 54 de la siguiente manera:
Presidente: Miguel Angel Vera
Vice Pte.: Hernan Orue
Secretario: Luis S. Coggiola
Tesorero: Bernardo Gueseloff
Vocal Titular: Moises Monastersky
Vocal Suplente: Manuel Aufranc
Leopoldo Tinta
Eugenio De Palma
Tribunal de Etica: Angel Curmona
Irma Liscio
Julio C. Maxit
Julio C. Maxit
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