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RESOLUCIÓN CONSEJO ASESOR N° 01/2018
RESOLUCIÓN CONSEJO ASESOR N° 01/2018
VISTO:
Lo establecido por el art. 22 de la ley 3950 y la actualización de la ley 12.094.
CONSIDERANDO:
Si bien el Art. 22 de la Ley 3950 establece la obligatoriedad de autorización previa por parte del Colegio, de los anuncios que por cualquier medio o forma se relacionen con el Arte de Curar, en el ámbito provincial se ha dictado una normativa específica de la publicidad de servicios profesionales, la Ley 12.094 establece normas expresas sobre las características que deben cumplirse en la oferta pública, publicidad o anuncios de los servicios profesionales, incluye asimismo la publicidad ambigua de los servicios profesionales tipificada en el Código Provincial de Faltas, en defensa del derecho del consumidor.
Efectivamente la norma ética cuyo control está a cargo del Colegio, requiere su adecuación a esta última ley respondiendo a los tiempos y modalidades actuales del ejercicio profesional, fijando pautas éticas generales a cumplir sin necesidad de recurrir a la autorización previa, que podría ser cuestionada judicialmente.
Que la publicidad referida a la profesión debe adecuarse a las normas éticas actuales,
EL CONSEJO ASESOR DEL COLEGIO DE BIOQUÍMICOS DE LA PCIA. DE SANTA FE 1RA. CIRCUNSCRIPCIÓN
RESUELVE:
Establecer que todo anuncio o publicidad por cualquier medio de difusión o forma relacionada con el ejercicio de la profesión Bioquímica debe cumplir los siguientes requisitos:
1.- Debe siempre consignarse el nombre del bioquímico responsable, su número de matrícula y el número de habilitación-
2.- Cuando se trate de laboratorios donde ejerzan la actividad varios profesionales, además de consignar el número de habilitación del mismo, debe consignarse el nombre del/los profesional/es titulares y/o director/es técnico/s (como asimismo de todos los profesionales que ejercen, precisando especialidad o dedicación.)
3.- Sólo se podrá publicitar especialidades o condición de especialista si el profesional ha sido reconocido formalmente por el colegio como tal.
4.- Toda publicidad referida a actividades profesionales en las que deba actuar el bioquímico deberá reunir los recaudos de decoro y dignidad profesional, según los principios vigentes del Código de Ética y Estatutos del Colegio.
5.- Queda prohibida toda publicidad en el cual se anuncie la gratuidad de las tarifas y/u honorarios de los servicios y/o cualquier otra gratificación en especie.
6.- No será admisible la publicidad de equipos e instrumental que no estén declarados en el Colegio.
7.- No serán aceptables expresiones de valoración de actividad o servicios brindados en el laboratorio.
8.- En caso de duda el colegiado podrá consultar al colegio previo a la publicación.
9.- Deróguese la Resolución de Mesa Directiva 026/2012 del 28 de marzo de 2012 y publíquese en el Boletín Oficial de la provincia y del Colegio.
10.- Hágase saber y difúndase.-
Descargue los documentos en formato Pdf: https://cobisfe1.org.ar/publicaciones/legales
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